¿Qué es un subsidio habitacional?
Es un aporte económico que entrega el Estado a familias en situación de vulnerabilidad social y sectores medios, que requieren de apoyo para:
-Comprar o Construir su primera vivienda
-Mejorar la vivienda que ya tienen, su entorno o barrio.
El subsidio no se debe devolver, sino que se complementa con el ahorro familiar y, en algunos casos, con un crédito y/o aportes de terceros, para completar el valor de la vivienda.
Los subsidios son de distinto monto, se solicitan de diferente forma y exigen requisitos particulares, dependiendo de cada programa habitacional:
- Fondo Solidario de Vivienda (FSV) –Decreto Supremo N° 174 de 2005.
- Programa de Protección del Patrimonio Familiar (PPPF) – Decreto Supremo N° 255 de 2006.
- Subsidio Extraordinario – Decreto Supremo N° 4 (DS 4) de 2009.
- Subsidio Habitacional – Decreto Supremo N° 40 (DS 40) de 2004.
- Subsidio Habitacional para Leasing – Ley N° 19.281 – Decreto Supremo N° 120 (DS 120) de 1995.
¿Qué se requiere para obtener un subsidio?
Los requisitos generales son:
-Tener más de 18 años (no hay límite máximo de edad para obtener este beneficio)
-No ser propietario o asignatario de una vivienda o infraestructura sanitaria (postulante ni cónyuge y, para el DS 40, ningún otro miembro del grupo familiar acreditado), excepto en el PPPF.
-No haber recibido ante una vivienda o subsidio habitacional del SERVIU o de sus antecesores legales, de municipios o cooperativas (postulante ni cónyuge).
-No contar con certificado de subsidio habitacional vigente.
-No estar postulando a otro programa habitacional o tener reserva de subsidio Leasing (postulante ni cónyuge).
-No postular simultáneamente marido y mujer (consultar en caso de diverso o nulidad).
-Las personas extranjeras deben contar con certificado de permanencia definitiva.
¿Cómo obtener un subsidio?
Antes de realizar cualquier trámite es fundamental conocer la oferta de subsidios disponibles, sus características y requisitos, así como los pasos a seguir para obtener uno de estos beneficios. Así los interesados podrán elegir de manera informada y responsable el programa al que postularán.
Una vez seleccionado el subsidio a solicitar, se debe verificar si requiere cumplir los siguientes requisitos:
Contar con el puntaje de Carencia Habitacional que exigen algunos programas:
Este puntaje es obligatorio para postular al FSV y al PPPF.
Para obtenerlo se debe contar con Ficha de Protección Social, aplicada por el municipio respectivo, luego el Ministerio de Vivienda y Urbanismo le asignara un puntaje de Carencia Habitacional.
Reunir el ahorro requerido:
Excepto el Leasing Habitacional todos los programas exigen cintar con un ahorro mínimo, Asimismo, salvo en el DS 4, estos fondos se deben depositar en una cuenta de ahorro de un banco, caja de compensación o cooperativa de ahorro y crédito.
Formar parte de un grupo, cuando lo exija el programa:
Se postula colectivamente a los subsidios del FSV, excepto a los de compra del FSV I y II, y a los de construcción de zonas rurales del FSV III, a los que se postula individualmente. Las postulaciones PPPF son grupales o individuales, según el tipo de proyecto.
Postular a través de una EGIS o PSAT sólo cuando lo requiera el programa:
El FSV exige que sólo la postulación de subsidio para construcción se realice a través de una Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) y, a través de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), en caso de postulación a subsidios de construcción individual en zonas rurales (FSV III) y postulación al PPPF.
La postulación de un subsidio para comprar del FSV la realiza el interesado directamente en el SERVIU.
En el DS 40 la postulación a un subsidio para compra se puede efectuar en forma individual, mientras que la postulación colectiva con un proyecto habitacional se debe hacer a través de una EGIS.
Sin embargo, se debe tener presente que sólo pueden operar las EGIS y PSAT que tengan convenio marco vigente con la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de su región. También, que la asesoría de estas entidades es gratuita para los postulantes y beneficiarios de un subsidio habitacional, y que sólo pueden solicitar fondos para pagar derechos notariales o de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (entre otros trámites y documentos especificados en el convenio marco), estando obligadas a rendir cuenta documentada de dichos gastos a las familias. Se puede acceder a la lista de entidades autorizadas en el sitio www.minvu.cl, pulsando en “EGIS y PSAT”.
Su deber es informarse y su Derecho es ser informado
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